Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
v.
v. No es evidente que el Director General de Régimen Penitenciario, sea la única autoridad que puede solicitar el traslado de las internas de un recinto a otro, pues la "Ley 007" modificó el art. 48 de LEPS y la Directora del recinto mencionado solicitó el traslado en ejercicio de la atribución reconocida por el art. 59.6 de la LEPS. Esa facultad ha sido reconocida por la "Sentencia Constitucional 75/2006", en la que se señaló que el Director de un Recinto penitenciario podía solicitar el traslado de internos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.2. La subsidiariedad de la acción de libertad y el caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ,
- APROBAR