Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
ii.
ii. La accionante no interpuso recurso alguno contra la Resolución 30/2010 de 29 de Junio, por lo que estuvo cumpliendo su sanción en la sección más rigurosa del Centro de Orientación Femenino de Obrajes, en esa circunstancia, con el patrocinio del abogado del Consulado del Perú presentó a la Dirección del Centro un memorial en el que voluntariamente solicitaba su inmediato traslado al Centro Penal Femenino de Miraflores; atendiendo esa solicitud, conforme a lo previsto por los arts. 48.6, 59.6 y 7, 437 de la LEPS y 238 del CPP, mediante memorial la entonces Directora del Centro solicitó al Juez demandado el traslado de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.2. La subsidiariedad de la acción de libertad y el caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ,
- APROBAR