SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Su inmediato traslado al Centro de Orientación Femenino de Obrajes en la ciudad de La Paz; b) La nulidad de obrados en el proceso penal que se le sigue; y c) Se disponga que las autoridades demandadas reparen los daños y perjuicios que le ocasionaron.
Absolviendo las preguntas del Tribunal de Garantías señaló: a) No se llevó a cabo audiencia para considerar la solicitud de traslado, porque no se trataba de una excepción o incidente que deba ser sustanciado conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, pues ese pedido fue efectuado por la Directora del Centro de Orientación Femenino de Obrajes en virtud a una solicitud de traslado que presentó ante esa autoridad la propia accionante, que se entendió se motivaba por mayor comodidad y para evitar las condiciones de hacinamiento en las que se encontraba; b) contra la Resolución por la que se dispuso el traslado, el abogado de la accionante interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazado; contra esa determinación no existe apelación.
La accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos a la vida, la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad procesal, por cuanto: a) Cumplía la medida de detención preventiva que le fue impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, no obstante, a solicitud de Jannet Montecinos Paredes, Directora de dicho Centro que no era parte del proceso y sin cumplir los previsto por los arts. 314 y 315 del CPP, es decir sin desarrollar con su presencia una audiencia previa, el Juez demandado, Constancio Alcón Paco, agravó las condiciones de su detención al disponer su traslado a un establecimiento más riguroso, como es el Centro Penal Femenino de Miraflores, llegando a emitir un mandamiento de traslado sin notificarle previamente, por lo que se enteró de esa determinación en el momento en que esa orden iba a ser ejecutada; y, b) El Juez demandado rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que interpuso, sin la debida fundamentación y sin considerar todos los agravios denunciados, entre ellos, la razón por la que ordenó su traslado sin que se hubiese desarrollado previamente una audiencia con su presencia. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.2. La subsidiariedad de la acción de libertad y el caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ,
- APROBAR