Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. A fs. 41 y vta., cursa memorial presentado el 30 de junio de 2010 a la Directora del Centro de Orientación Femenino de Obrajes, en el que la accionante manifiesta: "…pido en forma expresa a su digna autoridad tenga a bien trasladarme en forma voluntaria e inmediata al centro penitenciario de Miraflores" (sic). En el otrosí primero de ese documento, la accionante señala que teme por su integridad porque "fue golpeada por algunas internas bolivianas y policías"(sic)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.2. La subsidiariedad de la acción de libertad y el caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ,
- APROBAR