Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. En la misma audiencia, por su lectura se notificó a las partes con la Resolución 441/2010, por lo que, manifestando el Juez demandado que no procedía el recurso de apelación contra esa determinación, al amparo del art. 125 del CPP, la defensa de la accionante solicitó su complementación y enmienda, advirtiendo que lo hacía a fin de presentar la acción constitucional pertinente (fs. 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.2. La subsidiariedad de la acción de libertad y el caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ,
- APROBAR