Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
iii.
iii. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal notificó con esa solicitud a todas las partes, tanto a la representante del Ministerio Publico, como a la defensa de la accionante; posteriormente, habiendo transcurrido el plazo para interponer incidentes, por Auto de 20 de agosto de 2010, dicha autoridad dispuso el traslado de la accionante al Centro Penal Femenino de Miraflores, Resolución con la que también se notificó a la defensa de ésta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.2. La subsidiariedad de la acción de libertad y el caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ,
- APROBAR