SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
La accionante ratificó íntegramente el contenido de su demanda, precisando los siguientes aspectos: i) Demandó a Jannet Montecinos Paredes porque fue ella quien solicitó se expida el mandamiento de traslado; ii) Cuando se interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa lo que se pretendía era que el Juez demandado regularice el procedimiento, pues para modificar el lugar de detención previamente se debía efectuar una audiencia en la que pudiera defenderse de la solicitud efectuada por la Directora del Centro en ese sentido, sin embargo la determinación del Juez fue tomada directamente y sin su presencia; y, iii) Evidentemente existió un memorial por el que solicitó su traslado al penal de Miraflores, pero lo hizo porque había recibido maltrato y agresiones de los policías y había sido amenazada por otras internas, además que en esos momentos se encontraba permanentemente enmanillada y sometida a tortura.
i. Por un acto de evasión, mediante Resolución 30/2010 de 29 de junio, la accionante fue sancionada disciplinariamente por la anterior Directora, Basilia Meneses Tito, debido a que incurrió en un acto de evasión o fuga del recinto penitenciario y con ello contravino el Reglamento Interno y lo previsto por el art. 130.6 de la LEPS, por lo que conforme a los arts. 120 y 133.5 de la misma Ley, se dispuso que por el lapso de sesenta días calendario permanezca en una sección más rigurosa del mismo establecimiento. En esa Resolución, que fue debidamente fundamentada, no se dispuso su traslado a otro recinto penitenciario como sanción disciplinaria, por lo que no es evidente lo que se afirma en el memorial de demanda en sentido que el traslado al Centro Penal Femenino de Miraflores seria emergente de una sanción disciplinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.2. La subsidiariedad de la acción de libertad y el caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ,
- APROBAR