Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
6.
6. Por otra parte, este Tribunal advierte que el reclamo que hace el abogado sobre el traslado y no así la imputada accionante, puede ser corregido por un modo procesal ordinario. Al respecto el Tribunal Constitucional sentó línea jurisprudencial a través de las SSCC 160/2005, 514/2006 y 007/2010, en sentido que no se puede acudir directamente a la vía constitucional cuando existen modos procesales ordinarios para lograr la modificación de una resolución sobre medidas cautelares de carácter personal. En el caso de Autos, la accionante no solicitó modificación alguna ante el órgano jurisdiccional correspondiente, en consecuencia, se determina que esta acción es inviable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.2. La subsidiariedad de la acción de libertad y el caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ,
- APROBAR