Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
5.
5. Respecto a la situación del Juez demandado, el art. 250 del CPP, referido al carácter de las decisiones sobre medidas cautelares de carácter personal, establece que aquellas pueden ser revocadas o modificadas aún de oficio; estableciéndose que esa autoridad simplemente observó y cumplió dicha norma , pues dio curso a la solicitud voluntaria de traslado de recinto que efectuó la propia accionante. Tal extremo se acredita por el memorial presentado de 30 de junio de 2010, suscrito por la accionante y su abogada Beatriz Zegales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.2. La subsidiariedad de la acción de libertad y el caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ,
- APROBAR