SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

5.

5.  Respecto a la situación del Juez demandado, el art. 250 del CPP, referido al carácter de las decisiones sobre medidas cautelares de carácter personal, establece que aquellas pueden ser revocadas o modificadas aún de oficio; estableciéndose que esa autoridad simplemente observó y cumplió dicha norma , pues dio curso a la solicitud voluntaria de traslado de recinto que efectuó la propia accionante. Tal extremo se acredita por el memorial presentado de 30 de junio de 2010, suscrito por la accionante y su abogada Beatriz Zegales.