SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Producto de un proceso penal seguido en su contra, fue sometida a medidas cautelares y se dispuso su detención en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes; sin embargo, alegando un supuesto intento de fuga, la entonces Directora de ese centro, Basilia Meneses Tito, solicitó al Juez demandado su traslado al Centro Penal Femenino de Miraflores, quien de manera directa y sin celebrar previamente una audiencia, pronunció una Resolución que en su contenido modifica la medida cautelar que le fue impuesta en cuanto al lugar de su detención, incumpliendo lo previsto por los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues conforme a esos preceptos, previa notificación a las partes, toda modificación de las medidas cautelares debe ser considerada en audiencia.
Jannet Montecinos Paredes, Directora del Centro de Orientación Femenino de Obrajes, por memorial solicitó a la autoridad demandada emita mandamiento de traslado y éste dio curso a esa solicitud, pese a que no le notificó previamente. Como consecuencia de esa omisión, recién tuvo conocimiento de esa ilegalidad cuando la Directora del Centro donde guardaba detención le comunicó que iba a ser trasladada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.2. La subsidiariedad de la acción de libertad y el caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ,
- APROBAR