SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Rolando Rivero Oliva y Roger Martínez Becerra en representación de Cleidis Saucedo Coimbra, en el memorial de fs. 289 a 291, alegaron: 1) Su representada es propietaria de los terrenos respecto de los cuales se ha interpuesto la acción tutelar, en una extensión de 25 ha, y 5 812 m2, entre el kilómetro 8 y 9, zona norte de la ciudad de Santa Cruz, derecho propietario debidamente registrado en DD.RR., bajo matrícula computarizada de 4 de septiembre de 2008; 2) Cuando se suscitaron los hechos de asentamiento humano de los referidos terrenos, se constituyeron en el lugar para verificar la situación y antes de iniciar una acción legal contra los asentados, sostuvieron reuniones haciéndoles conocer que los terrenos tenían propietario, a lo que los asentados propusieron se llegue a un acuerdo; y, 3) Para no tener problemas, pactó la venta de los predios que le pertenecen, que dentro de un tiempo determinando se suscribirían los contratos respectivos.
En audiencia expresaron que iniciaron proceso contra el Banco Unión S. A., por mejor derecho propietario, que fue admitido en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, tomando en cuenta la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, que indica que para que proceda el amparo constitucional, uno de los requisitos es demostrar el derecho propietario y que el mismo no se encuentre cuestionado; por esta razón se hicieron presentes a la audiencia como terceros interesados, por cuanto cuestionan el derecho propietario del citado Banco.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías