Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Claudio Daniel Humberto Ibáñez Hernández y Richard Cuellar Arredondo en representación del Banco Unión S.A. contra Silverio Mamani Callizaya, Roxana Gutiérrez Arias, Edith Colque Herrera, Norma Vásquez Alfaro, Ronald Raldes García, Dolores Iriapi Ariori, Roy Raldes Balcázar, Mario Rivero Barberi, Jhonny Ramírez Arcepia, Arturo Parada Méndez, Carlos Becerra, Carlos Zabala y José Reyes Mendoza.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías