SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 25 de febrero y 26 de mayo de 2009, cursantes de fs. 182 a 186 y 231 a 233, los accionantes manifiestan que, según testimonio 583/2002 de 25 de julio, emitido ante Notaría de Fe Pública 035, el Banco Unión S.A., es legítimo propietario de once inmuebles, compuestos por varios lotes de terreno, ubicados a la altura del kilómetro 8 ½, lado oeste de la carretera al norte, U.V., zona norte de la ciudad de Santa Cruz, adquiridos mediante contrato de pago y cancelación total de la obligación con prestación diversa de la debida, por un valor de $us1 094 689,15 (un millón noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve 15/100 dólares estadounidenses), debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.), con impuestos al día; empero, el 12 de noviembre de 2008, los ahora demandados ingresaron a los mencionados terrenos, junto a otros avasalladores, armados con machetes, palos y otros objetos contundentes, destrozando los linderos y alambrado de púas, que delimitaban y protegían los lotes, amedrentando y amenazando a funcionarios del Banco y a personas que se encargaban de limpiar, expulsando de esa manera la posesión que tiene la financiera que representan, sobre los inmuebles indicados. Asimismo, armaron carpas precarias y “pese a que se les ha hablado”, no quieren salir, lo que causa enorme perjuicio económico, ya que la adquisición de los terrenos fue demasiado alta, fuera del costo de mantenimiento que implican, más aún cuando querían vender y ahora no pueden, ya que están llenos de avasalladores inescrupulosos y violentos, que cuando quieren ingresar los amenazan.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías