SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De igual forma, se acreditó el derecho propietario de la entidad bancaria accionante sobre los terrenos que ahora ocupan los demandados, mediante testimonio 583/2002 y que se encuentra debidamente registrado en DD.RR. desde el 24 de julio de 2002, por lo que no existen derechos controvertidos, más aún cuando la demandada Norma Vásquez Alfaro, a través de la nota de 29 de enero de 2009, de manera expresa reconoció que el propietario de los referidos predios es el Banco Unión S.A. Finalmente, también se evidencia que no existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, por parte de los accionantes.

        Si bien el 31 de agosto de 2009, Cleidis Saucedo Coimbra, tercera interesada, interpuso demanda de acción negatoria, reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble contra el Banco Unión S.A., por cuanto considera ser la propietaria de los terrenos respecto de los cuales el Banco Unión S.A. interpone la acción de amparo constitucional; se debe dejar claramente establecido, por una parte, que la controversia de derechos, a que hace referencia la jurisprudencia descrita, debe suscitarse entre las partes que intervienen en la acción de amparo, sin involucrar a los terceros interesados, quienes no pueden verse alcanzados por los efectos de la Resolución del Tribunal de garantías. De otro lado, la aludida demanda es de data posterior a los hechos reclamados y a la fecha de presentación de la acción de amparo; por lo que en ese sentido, es posible conceder la tutela demandada, por cuanto existe la prueba suficiente respecto a que los actos denunciados se produjeron en los terrenos de la entidad representada por los accionantes, que existió una medida de hecho y se lesionó el derecho a la propiedad privada.