SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de agosto de 2009, conforme consta en la acta de fs. 667 a 675, las partes sugirieron que el Tribunal de garantías suspenda la audiencia; por cuanto, debían esperar la resolución del Tribunal Constitucional que resolvería el rechazo o no del recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad que presentaron dentro de esta acción tutelar. Ante esta solicitud, el Tribunal de garantías suspendió la audiencia “hasta que se absuelva la consulta por la Corte Suprema de Justicia, porque el Tribunal Constitucional no está en vigencia” (sic). Posteriormente, mediante Resolución 180/2009 de 27 de octubre, el referido Tribunal de garantías, dejó sin efecto la decisión de consulta (fs. 679 a 680), reanudándose la audiencia el 11 de noviembre del mismo año, conforme consta en el acta de fs. 796 a 803, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías