Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. El 11 de febrero de 2009, los representantes del Banco Unión S.A. formalizaron denuncia ante el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, contra los avasalladores o loteadores que ingresaron a la fuerza a los lotes de terreno que pertenecen al Banco, con la finalidad de que dicha autoridad ordene y encomiende a la fuerza pública, se saque o retire a los mismos y se proceda a iniciar proceso penal por los delitos de robo agravado, tentativa de homicidio, amenazas de muerte, asociación delictuosa, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión (fs. 166 a 168).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías