SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

La abogada de los demandados, en audiencia manifestó: a) En noviembre de 2008, hace un año, se hubiera sentado denuncia contra avasalladores, identificando a algunas personas, basándose en un informe de un funcionario policial; sin embargo, un proceso penal se inicia con una denuncia o querella, teniendo un plazo de cinco días para la investigación preliminar; b) No tienen conocimiento de que se haya presentado investigación preliminar dentro del mencionado tiempo, para que el Fiscal que conoció el caso, pueda revisar, y si existen suficientes elementos imputar, ya que indican que habían machetes, armas de fuego, avasallamiento, pero no existe prueba, lo que impulsa a presumir que es una denuncia falsa, simplemente para pretender cumplir con el principio de inmediatez; toda vez que, el informe del funcionario policial no tiene ningún valor, si no está respaldado por el Fiscal que investiga; c) Existe demanda ordinaria por una persona que tiene títulos del mismo lugar, ello implica que existen otros medios legales donde pueden ser modificados, reconocidos o desconocidos los derechos que reclama el Banco; es decir, no se agotó ni siquiera esta vía formal para entrar al fondo del recurso; d) La acción carece de motivación, por cuanto no se ha establecido cuáles son los actos ilegales y los derechos vulnerados; y, e) El derecho propietario del Banco, se encuentra cuestionado por terceras personas, por lo que deberían esperar los resultados del juicio ordinario que conoce el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial.

En dúplica expresó que, el Banco Unión S. A. dice ser propietario de los mencionados terrenos; sin embargo, se encuentran viviendo más de 200 familias, cada una con asentamiento de más de dos años, por lo que “a esta altura” no se puede pretender mediante la acción de amparo constitucional, recuperar la posesión que el Banco nunca la tuvo; toda vez que, no demostró la autorización de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, quienes deberían haber certificado que el referido Banco se encuentra en posesión en esos terrenos.