Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Por nota de 29 de enero de 2009, dirigida al Banco Unión S.A. regional Santa Cruz, la ahora demandada Norma Vásquez Alfaro, Presidenta de la Junta Vecinal del Barrio “24 de junio”, alegó que como representante de los vecinos que se encuentran asentados en los terrenos que le pertenecen a la entidad bancaria en la zona “El ramanzo”, U.V. 341, denominada “24 de junio”, presentó propuesta de pago sobre los indicados terrenos (fs. 665 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías