SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos del Banco que representan, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la posesión y a la propiedad privada; aduciendo que, el Banco Unión S.A. es legitimo propietario de varios lotes de terreno, ubicados a la altura del kilómetro 8 ½, lado oeste de la carretera al norte, U.V. zona norte de la ciudad de Santa Cruz, adquiridos mediante contrato de pago y cancelación total de la obligación con prestación diversa a la debida, con registro en DD.RR.; sin embargo, en noviembre de 2008, ingresaron los demandados junto a otros avasalladores, armados con machetes, palos y otros objetos contundentes, destrozando linderos y el alambrado de púas, amedrentando y amenazando a funcionarios del Banco y a las personas encargadas de la limpieza, habiendo armado carpas precarias; y pese a que se conversó con ellos, no quieren salir, lo que les causa enormes perjuicios, ya que el costo de adquisición de los terrenos fue demasiado alto, así como el mantenimiento, más aún cuando querían vender y ahora no pueden hacerlo por la presencia de “avasalladores inescrupulosos y violentos”, que cuando quieren ingresar los amenazan. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar a conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías