SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
Lo cual significa que este razonamiento jurídico o interpretativo a través del presente Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión, y que a tenor de lo dispuesto por el art. 41.I inc. 3) de la LTC, al formar parte de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, en virtud al art. 44 de la citada LTC tienen efecto vinculante y por ende inmediato y obligatorio” (las negrillas nos corresponden).
En consecuencia, el Tribunal de garantías debió rechazar de manera inmediata el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad presentado en esta acción tutelar, de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada; por cuanto la admisión y el rechazo del referido recurso y la suspensión de la audiencia por la supuesta remisión del rechazo a la “Corte Suprema por cuanto no existía el Tribunal Constitucional”, no son justificativos válidos, para el retraso de cerca de nueve meses en resolver la presente acción de amparo constitucional, habiendo actuado dicho Tribunal con negligencia en su trabajo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías