SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías

         Lo cual significa que este razonamiento jurídico o interpretativo a través del presente Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión, y que a tenor de lo dispuesto por el art. 41.I inc. 3) de la LTC, al formar parte de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, en virtud al art. 44 de la citada LTC tienen efecto vinculante y por ende inmediato y obligatorio” (las negrillas nos corresponden).

          En consecuencia, el Tribunal de garantías debió rechazar de manera inmediata el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad presentado en esta acción tutelar, de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada; por cuanto la admisión y el rechazo del referido recurso y la suspensión de la audiencia por la supuesta remisión del rechazo a la “Corte Suprema por cuanto no existía el Tribunal Constitucional”, no son justificativos válidos, para el retraso de cerca de nueve meses en resolver la presente acción de amparo constitucional, habiendo actuado dicho Tribunal con negligencia en su trabajo.