SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. A través del informe emitido por el funcionario policial Ever Rocha Gonzales, al Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), expresó que una vez recepcionada la denuncia del Banco Unión S.A., contra autor o autores, cómplices y encubridores, por los supuestos delitos de robo agravado y otros, ocurrido en el kilómetro 8 ½ al norte, el 17 de diciembre de 2008, se constituyó al lugar juntamente con otro personal, observando que evidentemente habrían ingresado sin autorización alguna y sin respetar la propiedad privada, cortando el alambrado de los terrenos, donde varias familias tomaron posesión de los mismos, construyendo viviendas de madera en terrenos de propiedad del citado Banco. El informe pasó a conocimiento del Director Departamental de la FELCC y del Fiscal el 20 de febrero de 2009 (fs. 165).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías