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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Disposiciones constitucionales, leyes y derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
    • III.2. Del ámbito de protección de la presente acción de defensa
    • , ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
    • Fragmento 16
    • b)  Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia.
    • c)
    • Fragmento 19
    • III.4.De la norma cuyo incumplimiento se impugna
    • La Dirección Nacional y sus Direcciones Departamentales a través de sus órganos atenderán solicitudes de información sobre el registro de transferencias y situación legal del predio
    • no se de cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Sección
    • III.5. Análisis de la problemática planteada y si compete su estudio por la acción de cumplimiento
    • pronunciarse de manera formal
    • lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible
    • Fragmento 26
    • “conceder”
    • denegar la tutela impetrada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
    • APROBAR

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