SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.4.De la norma cuyo incumplimiento se impugna

         Del punto I.1.2. del presente fallo, extraído del contenido de la demanda, se tiene que se alega como presuntamente incumplida la norma contenida en el parágrafo I de la Disposición Final Segunda de la Ley 3545. Ampliándose en la audiencia de consideración de la acción de tutela, al art. 423 inc. a) del Reglamento de la Ley 1715, DS 29215.

         La Disposición Final Segunda de la Ley 3545, en su parágrafo I, que regula lo relativo a la transferencia de la propiedad agraria y mantenimiento de la información catastral, dispone: “A los efectos de mantenimiento y actualización de la información catastral y de la propiedad agraria, toda transferencia de predios agrarios deberá ser registrada, sin más trámite y sin costo, en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como un requisito de forma para su validez e inscripción en el Registro de Derechos Reales. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento respectivo”.

         Determinando el art. 423 del DS 29215, comprendido en la Sección III “Registro de transferencias de la propiedad agraria. Objeto, alcance y procedimiento”; en cuanto al objeto y alcance del registro: “El Registro de Transferencias de la propiedad agraria tiene por objeto registrar las transferencias o sucesiones hereditarias efectuadas sobre la propiedad agraria, asimismo, el mantenimiento de la información catastral conforme a la Disposición Final Segunda de la Ley 1715, modificada por Ley 3545, bajo el siguiente alcance: a) Registrar sin más trámite ni costo las transferencias y sucesiones hereditarias sobre propiedades agrarias, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 41 y 48 de la Ley Nº 1715, este último modificado por el Artículo 27 de la Ley Nº 3545”. Añadiendo el inc. b) del artículo citado, que: “Están sujetas al registro toda transferencia de propiedades que hayan sido o no objeto de saneamiento. En propiedades no saneadas se procederá al registro provisional, sin que signifique la acreditación del derecho propietario”.