SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 141 de 9 de diciembre de 2009, cursante de fs. 39 a 40, declarando “improcedente” la acción de defensa impetrada, con el fundamento de faltar información real objetiva dentro de la demanda, lo que impediría expedir un criterio que dirima la petición formulada ni suficiente antecedentes legales técnicos, no teniendo facultad de escudriñar el procedimiento técnico logístico, escapando ello a la función constitucional desempeñada como Tribunal de puro derecho.

Los Vocales componentes del Tribunal de la presente acción de tutela, sustentaron sus votos en que no es aplicable en virtud al art. “135” de la CPE, a objeto de atender las solicitudes de pronunciamiento formal sobre el registro de transferencias efectuadas por el representado del accionante; sino, la acción de amparo constitucional, al alegarse la vulneración del derecho a la petición; agregando que, no se presentó documentación a objeto de asumir una relación documentada del caso y poder fijar una posición formada y apegada a las normas previstas en relación a la acción de cumplimiento, careciendo por ende, de información objetiva real a fin de asumir una decisión adecuada.

Por los fundamentos expuestos, la problemática impugnada por el accionante, en representación de Ignacio Lartirigoyen, no es susceptible de protección a través de la acción de cumplimiento; por lo que el Tribunal de garantías, al declararla “improcedente”, aunque con otros fundamentos, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción. Empero, en mérito a la terminología glosada en el Fundamento Jurídico III.6, concierne denegarla, con la precisión allí determinada.