SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.5. Análisis de la problemática planteada y si compete su estudio por la acción de cumplimiento
El representado del accionante, adquirió a título de compraventa la propiedad fusionada que tituló “Navidad”. Apersonándose el 24 de diciembre de 2008, ante el Director Departamental del INRA, dentro del proceso de saneamiento que se seguía, solicitando a su vez el registro de su derecho propietario en el Departamento de Catastro, con la entrega del formulario respectivo, a fin de concluir su trámite en DD.RR. Ante la falta de contestación el 12 de febrero de 2009, demandó la dilación en la devolución de los documentos adjuntados a su petición; impetrando se diera cumplimiento a los arts. 423 inc. a) y 427 del DS 29215, registrando la transferencia sin más trámite. Habiendo merecido tal requerimiento, el informe 0050/2009 de 27 de marzo, de parte de la Asistente Técnica, agrimensora Aralí Tania Alvarado Obe, expresando que revisada la documentación, se advertía que el predio estaba en proceso de saneamiento simple de oficio, por lo que impelía anexar la documentación para su valoración y actualización. Situación que no acreditaba ni viabilizaba el registro en DD.RR.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales, leyes y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- III.2. Del ámbito de protección de la presente acción de defensa
- , ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- Fragmento 16
- b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia.
- c)
- Fragmento 19
- III.4.De la norma cuyo incumplimiento se impugna
- La Dirección Nacional y sus Direcciones Departamentales a través de sus órganos atenderán solicitudes de información sobre el registro de transferencias y situación legal del predio
- no se de cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Sección
- III.5. Análisis de la problemática planteada y si compete su estudio por la acción de cumplimiento
- pronunciarse de manera formal
- lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible
- Fragmento 26
- “conceder”
- denegar la tutela impetrada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR