SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 16

         Conforme al art. 134.II de la CPE: “La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional” (negrillas añadidas). Es aplicable por ende, el trámite previo de improcedencia in límine y rechazo previsto jurisprudencialmente por este Tribunal, a través de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, constriñendo al juez o tribunal de garantías, que previamente a la admisión de esta garantía, compruebe la existencia de alguna causal de improcedencia que amerite la declaratoria de improcedencia in límine; o, de rechazo, si no se cumplieron los requisitos para su presentación.