SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 26

            Lo citado permite afirmar que no existe un deber concreto, específico que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable al demandado, por no hallarse  artículo alguno dentro de las normas aplicables, que establezca como atribución específica del Director Departamental del INRA, proceder al registro de las transferencias de la propiedad agraria, encontrándose estipulado que la Dirección Nacional y Departamentales, a través de las instancias respectivas    -mandato no expreso-, y previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa, que deberán ser valorados y analizados por las reparticiones pertinentes -no así por la jurisdicción constitucional-, darán lugar al registro. En el caso de predios en proceso de saneamiento, a un registro provisional que no acredita el derecho propietario por la complejidad del asunto, lo que consta haberse determinado por informe técnico 0223/2009.