SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada de la parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de cumplimiento interpuesta, enfatizando que la presentación de esta acción de defensa, responde al incumplimiento de la Disposición Final Segunda de la Ley 3545 y del art. 423 inc. a) del Reglamento Agrario, de registrar la transferencia realizada a favor del impetrante, a fin que pueda hacer el correspondiente registro en DD.RR. de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Fundamental y la Ley que protege la propiedad agraria y privada. Puntualizó que su pretensión, es que el Tribunal de garantías, ordene al INRA el cumplimiento de las normas omitidas, registrando sin más trámites las transferencias adjuntas al expediente, para proceder con el mismo en DD.RR.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales, leyes y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- III.2. Del ámbito de protección de la presente acción de defensa
- , ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- Fragmento 16
- b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia.
- c)
- Fragmento 19
- III.4.De la norma cuyo incumplimiento se impugna
- La Dirección Nacional y sus Direcciones Departamentales a través de sus órganos atenderán solicitudes de información sobre el registro de transferencias y situación legal del predio
- no se de cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Sección
- III.5. Análisis de la problemática planteada y si compete su estudio por la acción de cumplimiento
- pronunciarse de manera formal
- lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible
- Fragmento 26
- “conceder”
- denegar la tutela impetrada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR