SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

A través de documento privado de 14 de marzo de 2008, con reconocimiento de firmas ante Notaría de Fe Pública 19 del Distrito Judicial de Santa Cruz; su poderdante compró de los esposos, Julio César Matny Arteaga y Neide Amelia Ruiz de Matny, dos propiedades rurales tituladas “El Carmen Villa Franca” y “Navidad”, bajo la denominación de “Rancho Don Julio” y “Villa Neide”, dentro del proceso de saneamiento, fusionándose en el contrato referido, bajo la única designación de “Navidad”, determinándose por minuta aclarativa de 1 de abril de 2009, la superficie de la propiedad unida.

Apersonándose su representado ante el INRA, el 24 de diciembre de 2008, con el objeto que se tome en cuenta el cambio de propietario en el Departamento de Catastro y le otorguen el formulario respectivo para poder concluir el trámite de registro en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.). Presentando igual solicitud el “24” de febrero de 2009, reiterando que cumplió todos los requisitos exigidos en el art. 424 del Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, por lo que concernía en virtud a los arts. 423 inc. a) y 427 del mismo Reglamento, dar curso al registro sin más trámite.

Aduce que, después de una constante peregrinación al INRA, el 6 de abril de 2009, le devolvieron la documentación original presentada con los dos memoriales de 24 de diciembre de 2008 y 12 de febrero de 2009; sin proveídos ni decretos, únicamente con el informe 0050/2009 de 27 de marzo, por el que la Asistente Técnica, agrimensora Aralí Tania Alvarado Obe, informó al Responsable de Catastro del INRA, sobre el análisis de la solicitud de registro, haciendo referencia que el predio se encontraba en área de saneamiento simple de oficio, lo que no acreditaría ni viabilizaría su inscripción en las oficinas de DD.RR. Concluyendo por ende que, hasta que no sea regularizado el derecho propietario de Neide Amelia Ruiz de Matny y Julio César Matny Arteaga, no surtía efectos legales ni administrativos para el registro.

Agrega que, el “8” de abril de 2009, su representado presentó otro memorial al INRA, observando el informe referido en el párrafo anterior, repitiendo su solicitud de registro. En igual sentido, obró el 29 de mayo de ese año, impetrando una vez más dar lugar a la inscripción; y, en caso de negativa, que el INRA se pronuncie oficialmente sobre el registro de las transferencias. Consta que, el 21 de septiembre del año citado, se le devolvió nuevamente la documentación original con los dos memoriales de “8” de abril y 29 de mayo, sin proveídos ni decretos, tan solo con el informe técnico 0223/2009 de 29 de junio, por el que el Asistente Técnico, agrimensor Jaime Lurici Cartagena, observó que la minuta adjuntada no estaba protocolizada, que el predio no tenía antecedente de título ejecutorial, por lo que no procedía un registro de transferencia provisional. Concluyendo que al estar los predios en proceso de saneamiento simple de oficio, correspondía la valoración y actualización del derecho propietario, pero “no viabiliza su registro” en DD.RR.

Finalmente, realizó una transcripción de la base legal sustentadora de su demanda, relativa a la propiedad privada agraria; competencia y atribución de DD.RR.; registró sin más trámite de las transferencias y mantenimiento del catastro; actos realizados fuera de competencia; y, falta de celeridad, forma y vulneración de plazos. Concluye que, en el otrosí primero de su memorial de 29 de mayo de 2009, su defendido pidió una respuesta formal con la finalidad de utilizar los recursos que la Constitución y las leyes permitan. Así obtuvo una primera respuesta después de ciento tres días, y otra de ciento catorce días, ambas efectuadas por un agrimensor técnico y por informe, estableciendo el art. 76.II -no indica la norma-, que no son recurribles de mero trámite, medidas preparatorias de resoluciones administrativas, informes o dictámenes, encontrándose agotada la vía administrativa.