SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. Mediante informe técnico 0223/2009 de 29 de junio, dirigido al responsable de Catastro, el Asistente Técnico, agrimensor Jaime Lurici Cartagena, aduciendo entre otros, que la solicitud no cumplía con los requisitos para su procedencia, previstos en el art. 427 del DS 29215, que no tenía antecedente de título ejecutorial y que el predio en cuestión, se encontraba en proceso de saneamiento simple de oficio. Concluyó estableciendo que, se realizaría el registro provisional de campo. Debiendo anexarse toda la documentación en copia simple verificada a la carpeta predial denominada “Villa Neide” y “Rancho Don Julio”, cuyos beneficiarios eran Neide Amelia Ruiz de Matny y Julio César Matny Arteaga, para su valoración y actualización del derecho propietario si correspondía. Dejándose presente que esta situación no viabilizaba su registro en las oficinas de DD.RR. (fs. 29 a 30).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales, leyes y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- III.2. Del ámbito de protección de la presente acción de defensa
- , ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- Fragmento 16
- b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia.
- c)
- Fragmento 19
- III.4.De la norma cuyo incumplimiento se impugna
- La Dirección Nacional y sus Direcciones Departamentales a través de sus órganos atenderán solicitudes de información sobre el registro de transferencias y situación legal del predio
- no se de cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Sección
- III.5. Análisis de la problemática planteada y si compete su estudio por la acción de cumplimiento
- pronunciarse de manera formal
- lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible
- Fragmento 26
- “conceder”
- denegar la tutela impetrada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR