SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

no se de cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Sección

         En el art. 427, están fijados los requisitos que debe contener la solicitud para hacer efectivo el registro: “El registro podrá ser solicitado por el comprador o el vendedor del predio, o sus representantes, con la presentación de la minuta de transferencia protocolizada ante los funcionarios habilitados quienes verificarán los documentos presentados y sin más trámite darán curso al registro, insertando el sello especial diseñado para el efecto en el documento presentado, debiendo quedar como respaldo del registro las fotocopias de los documentos…”, siendo improcedente el registro: “…cuando se trate de propiedades que no puedan ser objeto de transferencia, no se admita subdivisiones o no se de cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Sección” (negrillas nuestras) (art. 428).