SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
“conceder”
Por último, corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de cumplimiento, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 134.III de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela, acogiendo la aclaración efectuada en la SC 0258/2011-R, que haciendo cita del aludido artículo constitucional, indicó: “En ese entendido, al utilizar la Constitución dos términos para hacer referencia a los supuestos en que el juez o tribunal otorga la tutela, con el fin de uniformar la terminología en todas las acciones de defensa, deberán utilizarse los siguientes términos en la acción de cumplimiento: En caso de otorgarse la protección, se concederá la tutela solicitada, y en caso contrario se la denegará” (negrillas adicionadas).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales, leyes y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- III.2. Del ámbito de protección de la presente acción de defensa
- , ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- Fragmento 16
- b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia.
- c)
- Fragmento 19
- III.4.De la norma cuyo incumplimiento se impugna
- La Dirección Nacional y sus Direcciones Departamentales a través de sus órganos atenderán solicitudes de información sobre el registro de transferencias y situación legal del predio
- no se de cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Sección
- III.5. Análisis de la problemática planteada y si compete su estudio por la acción de cumplimiento
- pronunciarse de manera formal
- lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible
- Fragmento 26
- “conceder”
- denegar la tutela impetrada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR