SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón Paco, informó en audiencia lo siguiente: 1) Radicada la causa, en el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial La Paz a su cargo, la ahora accionante presentó memorial indicando que debió cumplirse con el art. 325 del CPP, en aplicación de la Ley 007; por ello, mediante auto motivado se devolvió el cuaderno procesal a su Juzgado, señalándose audiencia conclusiva para el 11 de octubre de 2010, la que se suspendió para llevarse a cabo el 19 del mismo mes y año, verificativo en el que no se presentó ninguna prueba conforme se puede advertir en el cuaderno procesal; 2) En cuanto al peritaje solicitado por la actora, se demostró que es consumidora habitual; empero, la autoridad jurisdiccional no tiene la facultad para inmiscuirse en las tareas investigativas conforme dispone el art. 279 del CPP, menos aún disponer que se cambie el tipo penal; 3) En el caso de las dos acusaciones existentes, no recibió ninguna prueba para su consideración; más bien, la accionante debió interponer incidente de actividad procesal defectuosa y no realizar la denuncia sólo en forma verbal, puesto que una resolución debe estar basada en pruebas; y, 4) No atentó contra la vida de la imputada, porque ella se encuentra detenida preventivamente; por lo tanto, no está siendo ilegalmente perseguida, ni indebidamente procesada, habida cuenta que existe un proceso penal, en el cual se observaron todas las garantías, debiendo denegarse la acción de libertad al no haberse vulnerado los derechos alegados.