SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como consecuencia de un proceso penal, seguido en su contra por la presunta comisión un delito inmerso en la Ley “1008”, por Resolución de 28 de abril de 2010, se encuentra detenida preventivamente; durante el transcurso de la etapa preparatoria, solicitó que se la someta a peritaje para demostrar su condición de consumidora habitual de sustancias controladas, pedido al que se dio curso concluyéndose que su afirmación era evidente; en base a ese documento, instó al Fiscal asignado al caso, el cumplimiento del art. 49.II de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), mereciendo decreto de 25 de mayo de 2010, que entre otras cosas, señaló: “…estese al acto conclusivo que se emitirá en las próximas fechas”.
Al día siguiente de la emisión del citado decreto, extrañamente la autoridad Fiscal, presentó acusación en su contra ante el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, lo que motivó que solicitara la nulidad de la acusación, porque el proceso penal se sustanciaba ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del referido Distrito Judicial y no así en El Alto.
Así también, peticionó ante el precitado Juez control jurisdiccional, denunciando la irregularidad en la presentación de la acusación, así como la negativa de sobreseimiento por parte del Fiscal, razón por la cual, la autoridad jurisdiccional ordenó al Fiscal de Materia que informe y responda sobre lo impetrado; empero, el representante del Ministerio Público se limitó a presentar copia de dicha acusación. Ante esa situación, el 11 de agosto de 2010, pidió al mismo Juzgado se señale audiencia conclusiva; sin embargo, esa autoridad dispuso su rechazo por no tener competencia, por lo que interpuso recurso de reposición que se desestimó.
Debido a las acciones del Juez y del Fiscal ahora demandados, se encuentra sometida a dos procesos penales con una misma acusación, en razón a que la causa penal tramitada por el Juez Tercero de Instrucción se remitió y radicó ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y la acusación presentada en El Alto, se encuentra en el Tribunal Primero de Sentencia de esa ciudad; actuaciones irregulares que se originan en la incongruente e ilegal acusación, y pese a que se denunció ante el Juez cautelar de La Paz, dicha autoridad, lejos de resguardar sus derechos, incurrió en las mismas vulneraciones al convalidar los agravios en la audiencia conclusiva, sin haber efectuado una valoración de pruebas, omitiendo referirse a los actos irregulares en que incurrió el Fiscal, activando dos procesos penales.
- la accionante interpone de manera simultánea acción de libertad y acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- solicitando que se concedan ambas
- i)
- 1)
- a)
- I.2.3. Resolución
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad,
- La acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de plantear simultáneamente ambas acciones
- Fragmento 18
- mediante la interposición simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- y se ratifica en su primer “…memorial de amparo y acción de libertad
- cuando lo que debió observar era la presentación simultánea de ambas acciones, exigiendo a la actora que determine su pretensión respecto a cuál de la acciones es la que persigue de acuerdo a los hechos ocurridos en el proceso penal y derechos que consideraba vulnerados
- ordenar la tutela
- APROBAR