SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

La acción de amparo constitucional

          La acción de amparo constitucional, consagrada por el art. 128 de la CPE, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.

“Halla su fundamento en la necesidad del Constituyente de crear una garantía jurisdiccional para otorgar tutela a toda persona cuando se verifique que sus derechos fundamentales han sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida; o dicho de otro modo, tiene como finalidad esencial, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o los amenacen restringir o suprimir en su ejercicio.

Finalmente, dicha acción, está delimitada o regida por dos principios que marcan sus características, la subsidiariedad establecida en el art. 129.I de la CPE que puntualiza que: 'La Acción de Amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; y el de inmediatez, previsto en el art. 129.II de la misma ley Fundamental, que prescribe que se interpondrá en el plazo máximo de seis meses, '…computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'” (SC 1111/2010-R de 27 de agosto).