SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
La acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, consagrada por el art. 128 de la CPE, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
“Halla su fundamento en la necesidad del Constituyente de crear una garantía jurisdiccional para otorgar tutela a toda persona cuando se verifique que sus derechos fundamentales han sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida; o dicho de otro modo, tiene como finalidad esencial, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o los amenacen restringir o suprimir en su ejercicio.
Finalmente, dicha acción, está delimitada o regida por dos principios que marcan sus características, la subsidiariedad establecida en el art. 129.I de la CPE que puntualiza que: 'La Acción de Amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; y el de inmediatez, previsto en el art. 129.II de la misma ley Fundamental, que prescribe que se interpondrá en el plazo máximo de seis meses, '…computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'” (SC 1111/2010-R de 27 de agosto).
- la accionante interpone de manera simultánea acción de libertad y acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- solicitando que se concedan ambas
- i)
- 1)
- a)
- I.2.3. Resolución
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad,
- La acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de plantear simultáneamente ambas acciones
- Fragmento 18
- mediante la interposición simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- y se ratifica en su primer “…memorial de amparo y acción de libertad
- cuando lo que debió observar era la presentación simultánea de ambas acciones, exigiendo a la actora que determine su pretensión respecto a cuál de la acciones es la que persigue de acuerdo a los hechos ocurridos en el proceso penal y derechos que consideraba vulnerados
- ordenar la tutela
- APROBAR