SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Imposibilidad de plantear simultáneamente ambas acciones

De lo desarrollado precedentemente, conforme a la naturaleza jurídica de ambas acciones de defensa y el alcance de su objeto, se evidencia que tanto la acción de libertad como la de amparo constitucional, guardan características y finalidades diferentes, y por lo mismo, resulta incompatible con el ordenamiento constitucional, plantearlas simultáneamente. En ese orden, recogiendo la jurisprudencia constitucional establecida anteriormente por este Tribunal constitucional, en la ya citada SC 1111/2010-R, al conocer en revisión una resolución que resolvió dos acciones tutelares presentadas simultáneamente, como sucede en el caso planteado, se estableció lo siguiente: “Sobre el particular, es necesario precisar, que entre ambas acciones tutelares existe una marcada diferencia, tanto en su naturaleza jurídica, sus fines y objetivos, así como en el procedimiento; en efecto, el alcance del hábeas corpus se reduce a la protección del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción, en cambio el amparo constitucional tiene por finalidad la tutela inmediata y eficaz de todos los demás derechos fundamentales y garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones indebidos”.

De donde se concluye que, no existe posibilidad de interponer las acciones tutelares de libertad y de amparo constitucional en un mismo memorial, dado que cada una tiene naturaleza jurídica distinta, responde a diferentes finalidades y persiguen la tutela de diferentes derechos; estableciendo requisitos de forma y contenido así como un procedimiento diferenciado para cada una de ellas; la primera reservada para la protección de los derechos a la vida y libertad personal o de locomoción -con los presupuestos ya citados-; y la segunda, para la tutela inmediata y eficaz de todos los demás derechos fundamentales o garantías constitucionales. Precisamente por ese motivo, el constituyente boliviano, las previó de manera independiente en su tramitación en la Constitución Política del Estado como en la Ley del Tribunal Constitucional, a lo que se agrega que su interposición así como su resolución no puede ser conjunta, teniendo en cuenta que la Resolución emergente, debe corresponder a cada una de las acciones independientemente interpuestas y al alcance de la tutela que eventualmente pueda concederse.