Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 27 de octubre de 2010, observó la acción de amparo constitucional por falta de requisitos de forma y contenido, otorgando un plazo de de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación, para su subsanación (fs.40), incumplimiento ante el cual, el 1 de noviembre de 2010, mediante Resolución cursante a fs. 42, rechazó la acción de amparo constitucional incoada, y por otra Resolución de la misma fecha (fs. 43), admitió la acción de libertad, señalando audiencia para su consideración.
- la accionante interpone de manera simultánea acción de libertad y acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- solicitando que se concedan ambas
- i)
- 1)
- a)
- I.2.3. Resolución
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad,
- La acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de plantear simultáneamente ambas acciones
- Fragmento 18
- mediante la interposición simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- y se ratifica en su primer “…memorial de amparo y acción de libertad
- cuando lo que debió observar era la presentación simultánea de ambas acciones, exigiendo a la actora que determine su pretensión respecto a cuál de la acciones es la que persigue de acuerdo a los hechos ocurridos en el proceso penal y derechos que consideraba vulnerados
- ordenar la tutela
- APROBAR