SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 18

Haciendo referencia a la SC 0678/2002-R de 10 de junio, la antes glosada Sentencia Constitucional, más adelante agregó: “...por Acuerdo Constitucional 105/2000 de 12 de diciembre, en atención a que tanto las exigencias formales como de contenido son distintas, se establece que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional presentados en forma conjunta, deben ser admitidos por separado y en caso de no observarse esa disposición, se deberá proceder a la devolución del expediente al juzgado o sala de la Corte de origen, para que subsane la deficiencia. Que en el caso de autos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el simultáneo recurso de hábeas corpus y amparo constitucional, cuando lo que correspondía era analizar ambos recursos y admitirlos o rechazarlos, por separado, en base a la normativa específica de cada uno. Así lo ha establecido este Tribunal a través del AC 0145/2001-CA de 7 de mayo”.