SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
cuando lo que debió observar era la presentación simultánea de ambas acciones, exigiendo a la actora que determine su pretensión respecto a cuál de la acciones es la que persigue de acuerdo a los hechos ocurridos en el proceso penal y derechos que consideraba vulnerados
Conforme los antecedentes desarrollados, es evidente que la accionante incurrió en error al presentar ambos recursos en forma conjunta a través de un sólo memorial; y por su parte, el Tribunal de garantías, equivocadamente observó la falta de requisitos de fondo y contenido, cuando lo que debió observar era la presentación simultánea de ambas acciones, exigiendo a la actora que determine su pretensión respecto a cuál de la acciones es la que persigue de acuerdo a los hechos ocurridos en el proceso penal y derechos que consideraba vulnerados; otorgando el plazo legal pertinente para la identificación de la acción que consideraba pertinente; y no actuar como lo hizo la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que ante la falta de subsanación de las observaciones realizadas, rechazó la acción de amparo constitucional y continuó con la tramitación de la acción de libertad, supliendo la voluntad de la parte accionante, la que además se exteriorizó posteriormente a la admisión de la acción de libertad, mediante la presentación del memorial en el que de manera irrefutable, la actora volvió a ratificarse en la interposición de ambas acciones conjuntas.
Ante esta situación, este Tribunal se halla impedido de ingresar a revisar en el fondo la resolución venida en revisión, pues lo que corresponde es aplicar la jurisprudencia y razonamientos expuestos en los fundamentos jurídicos precedentes, dado que el Tribunal de garantías -en lugar de resolver la acción que a su juicio y supliendo la voluntad de la accionante consideró pertinente-, debió ordenar que la actora se sujete a las normas fundamentales previstas en la Constitución como también las establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional, que claramente identifican el ámbito de protección de ambas acciones, la causa y el objeto de las mismas, como también su procedimiento.
En ese sentido, al evidenciarse que el Tribunal de garantías obró incorrectamente haciendo abstracción de la naturaleza y alcances de ambas acciones, así como de la jurisprudencia constitucional, en aplicación de la misma, correspondería devolver obrados a efectos de que se subsane esa deficiencia; sin embargo, en el caso de análisis, se presenta una situación particular, por cuanto pese a que la accionante tuvo la oportunidad de corregir procedimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas otorgado por el Tribunal de garantías, y en vez de hacerlo, en desconocimiento de la normativa al respecto y de las líneas establecidas por este órgano, volvió a ratificarse en la presentación de ambas acciones, persistiendo el abogado patrocinante en su indebida actuación y pretensión, razón por la cual -conforme los antecedentes del presente caso- corresponde directamente denegar la tutela impetrada.
- la accionante interpone de manera simultánea acción de libertad y acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- solicitando que se concedan ambas
- i)
- 1)
- a)
- I.2.3. Resolución
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad,
- La acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de plantear simultáneamente ambas acciones
- Fragmento 18
- mediante la interposición simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- y se ratifica en su primer “…memorial de amparo y acción de libertad
- cuando lo que debió observar era la presentación simultánea de ambas acciones, exigiendo a la actora que determine su pretensión respecto a cuál de la acciones es la que persigue de acuerdo a los hechos ocurridos en el proceso penal y derechos que consideraba vulnerados
- ordenar la tutela
- APROBAR