SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

improcedente”

La Resolución 73/2010 de 3 de noviembre, cursante de fs. 72 a 74, pronunciada por la misma instancia, declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante sostiene que, el Juez cautelar no observó lo estipulado por el art. 325 del CPP, respecto a la etapa conclusiva, porque no tomó en cuenta los elementos de prueba presentados; no obstante ello, existen mecanismos ordinarios en los cuales se deben impugnar esos aspectos procesales; ii) En el supuesto que, la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado éstos deben ser utilizados previamente; y, iii) El sustento de la acción de libertad que alega la accionante es que estuviese en riesgo su vida, considerando que desde el 28 de abril de 2010, se encuentra detenida preventivamente; sin embargo, transcurrieron más de cinco meses, sin que haya sufrido algún tipo de “alteración súbita” (sic); por consiguiente, “no concurren los elementos necesarios que puedan activar lo que establece la Constitución Política del Estado en su art. 125”.