Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. El 1 de noviembre de 2010, se constata que posterior a la emisión del Auto de la misma fecha, la accionante presentó un memorial, subsanando lo observado y ratificándose en ambas acciones (fs. 44 a 45), el que mereció decreto de 3 de ese mes y año, mediante el cual, el Tribunal de la acción señaló: “Estése a los datos del proceso” (fs. 45 vta.).
- la accionante interpone de manera simultánea acción de libertad y acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- solicitando que se concedan ambas
- i)
- 1)
- a)
- I.2.3. Resolución
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad,
- La acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de plantear simultáneamente ambas acciones
- Fragmento 18
- mediante la interposición simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- y se ratifica en su primer “…memorial de amparo y acción de libertad
- cuando lo que debió observar era la presentación simultánea de ambas acciones, exigiendo a la actora que determine su pretensión respecto a cuál de la acciones es la que persigue de acuerdo a los hechos ocurridos en el proceso penal y derechos que consideraba vulnerados
- ordenar la tutela
- APROBAR