SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Mario Osinaga Flores, Sub-registrador de Derechos Reales, en calidad de tercero interesado, mediante informe escrito cursante de fs. 101 manifestó que: 1) El 26 de marzo de 2009, el accionante presentó memorial a la Unidad de Informaciones de esa repartición, solicitando rechazo a la inscripción de la escritura de transferencia respecto del primer lote de terreno; y, 2) El 31 de marzo del mismo año, el Registrador de Derechos Reales mediante decreto de 31 de marzo de 2009, rechazó la inscripción pública -instrumento 1265 de 12 de diciembre de 1974- en el que Bernardo Zeballos Roca y María Paz de Zeballos transfieren un lote de terreno en favor de Fortunato García Lazo y paralelamente acompañan escritura privada de 18 de marzo del mismo año y reconocimiento de firmas de la misma fecha, providencia en la que aclaran que no se encuentra adecuada a las formalidades establecidas en los arts. 1551 y 1555 del Código Civil (CC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.