SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.1.
III.3.1. En el presente caso y en virtud a los antecedentes referidos, en cuanto al derecho de petición que el accionante alega, se puede colegir que el mismo mediante memoriales de 23 de julio de 2009 y 15 de octubre del mismo año, solicitó a la Jueza demandada conceder el recurso de apelación y pronunciarse, ya sea de forma afirmativa o negativa y respecto al segundo recurso de compulsa por el que se declara legal, cursan memoriales de 23 de julio y de 1 de agosto de 2009, presentadas por el accionante en los que solicita a la Jueza dar cumplimiento con el procedimiento; sin embargo, la autoridad demandada no se ha pronunciado en lo concerniente a ninguno de los autos que resolvieron las compulsas señaladas, siendo que el auto que declara legal la compulsa data de 29 de junio y el auto que declara ilegal data de 1 de julio, ambos de 2009; en ese sentido, se puede evidenciar que hasta el 27 de octubre del mismo año -fecha de interposición de la presente acción- la autoridad demandada aún no se pronunció de ninguna manera, pese a haber transcurrido mucho tiempo, es así que conforme al Fundamento Jurídico III.2.1. de la presente Sentencia Constitucional, se puede establecer que el accionante agotó todos los medios y recursos que se encontraban a su alcance y no tenía otra manera de reclamar su derecho de petición, toda vez que la autoridad demandada está obligada a pronunciarse expresamente en lo concerniente a ambos autos dictados por un tribunal de alzada; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tampoco lo hizo, es así que con todo lo analizado se puede advertir que se ha vulnerado su derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.