SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 16 de noviembre de 2009, cursante de fs. 89 a 91 y los de subsanación de 2 y 10 de diciembre del mismo año, cursantes a fs. 97 y 99, el accionante manifiesta que, el 29 de abril del referido año, solicitó mediante orden judicial la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) de dos lotes de terreno de su propiedad; consignado con el expediente 70/09 referido al lote de terreno de 108 m2, habido de sus anteriores propietarios Simón Munson Gómez y Justa Plata de Munson mediante escritura privada de 22 de junio de 1977, con reconocimiento de firmas, planos e impuestos pagados al día y, el expediente 71/009 relativo al lote de terreno de 258 m2,  adquirido a título oneroso de Bernardo Zeballos Roca y María Paz de Zeballos por testimonio 1265 de 12 de diciembre de 1974, con plano de ubicación aprobado, certificado catastral, impuestos al día, certificado alodial y documento aclarativo, ambos lotes ubicados en la UV 27, manzano 36 de la ciudad de Santa Cruz, siendo radicados ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz.

La Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial mediante decreto de 30 de abril de 2009, en virtud a una interpretación errada y al art. 134 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg), se declaró incompetente señalando que no se encuentra entre sus atribuciones el conceder órdenes judiciales relativas a la inscripción de escritura de transferencia de inmueble, aspecto que motivó la interposición de dos recursos de reposición el 11 de mayo de 2009, ambos merecieron el decreto “estese al art. 92.IV con relación al art. 139 y el art. 140 del CPC” (sic). Sostiene que el 20 de mayo interpuso dos recursos de reposición con alternativa de apelación, ambos fueron decretados el 21 de mayo de 2009, señalando “estese al art. 116, 224 y 225 del CPC, por consiguiente no ha lugar a la admisión del recurso interpuesto en la presente orden judicial” (sic). Ante esta negativa el 25 de mayo de 2009, el accionante planteó ante la misma autoridad dos recursos de apelación, providenciando la autoridad demandada el 26 de mayo del mismo año, que con carácter previo se indique con precisión la disposición legal en la que se sustenta la apelación.

Ante el rechazo a los recursos de apelación interpuestos el accionante, el 3 de junio de 2009 planteó un primer recurso de compulsa respecto del primer lote de terreno, el que fue radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y mediante Auto de Vista 12 de 29 de junio de 2009, declaró legal ordenando al inferior que decida el efecto que corresponde al recurso de apelación, con el fundamento de que el juez solamente se limitó a citar disposiciones legales del Código de Procedimiento Civil (CPC), negando el recurso de alzada de forma indebida. Por otra parte, el otro recurso de compulsa respecto al segundo lote de terreno fue interpuesto la misma fecha y fue radicado en la Sala Civil Segunda que mediante Auto de Vista de 1 de julio de 2009, declaró ilegal la compulsa interpuesta, disponiendo que el Juez de la causa se pronuncie afirmativa o negativamente sobre el recurso de apelación interpuesto.

Por lo expuesto, el accionante señala que el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la Capital, a través de diligencias y la emisión de varios decretos ilegales, arbitrarios e incumplimiento de deberes, dilató indebidamente el trámite de dos órdenes judiciales que fueron radicadas en su despacho hasta la negativa ilegal al recurso de apelación, obligando al accionante a interponer recurso de compulsa, donde uno de ellos fue declarado legal y el otro ilegal; sin embargo, sostiene que al Juez recurrido no le interesó esa diferencia, pues posteriormente aplicó las mismas diligencias dilatorias sin importarle que dichos autos de compulsa fueron dictados por tribunales superiores.