SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.2.
III.3.2. Por otro lado, el accionante señala que se le ha vulnerado su derecho a la propiedad y si bien el accionante señala que es dueño de dos lotes de terreno y por ello solicita la orden judicial para el registro de los mismos en DDRR; cabe señalar que para que este derecho sea tutelable debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, es más, no debe concurrir ninguna controversia con respecto al mismo; por lo que, según lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2.2. de la presente Sentencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en razón de su derecho propietario, puesto que a través de la jurisdicción constitucional no se puede definir tal situación y tampoco se puede resguardar un derecho que no está perfeccionado, consolidado y cuestionado toda vez que dicha aclaración corresponde hacerla a través de la vía ordinaria y si la persona creyere que se le ha vulnerado dicho derecho una vez que ha sido perfeccionado y no existe duda de su posesión, recién procede la vía constitucional siempre y cuando no atente contra su naturaleza de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.