SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 102 y 103 manifestó que: a) El accionante presentó dos órdenes judiciales de inscripción a DD.RR. de dos lotes de terreno de su propiedad, la autoridad demandada mencionó que son simples peticiones y que no están dentro de sus competencias la modificación de inscripciones o registros de inmuebles en los archivos públicos, razón por la que no se dio curso a lo solicitado; y, b) En razón a ésta negativa, el accionante interpuso dos recursos de apelación, disponiéndose traslados en ambos recursos al existir un tercero interesado como es el Registrador de Derechos Reales, correspondiendo en derecho y en estricta aplicación del art. 180 de la CPE, hacerle conocer las actuaciones y el recurso de apelación, observando y cumpliendo ambos autos de vista así como las previsiones contenidas en los arts. 227 y 229 con relación al 90 del CPC; c) El ahora accionante no efectuó ni tramitó el traslado ordenado en cada uno de los recursos formulados por él mismo, omitiendo deliberadamente dichos actuados procesales; y, d) No existe inobservancia de las normas legales ni comisión de actos ilegales o indebidos que atenten los derechos del accionante, por cuanto se han respetado las normas adjetivas civiles.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.