Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.3.
Solicita se declare “procedente” la presente acción, determinando y ordenando el pago de daños y perjuicios en virtud a la interposición de dos apelaciones, dos compulsas y la presente acción de amparo constitucional. Posteriormente, en el memorial de subsanación solicitó disponer que el Juez demandado, en el día proceda y dé curso a las órdenes judiciales, para su inscripción en DDRR y así poder ejercer su derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.