SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional. Además señaló que no se solicitó cambio de nombre sino orden judicial para la inscripción en Derechos Reales de dos lotes de terreno, interpretando erradamente las solicitudes y el art 134 de la LOJabrg, que señala que los Jueces de Partido tienen competencia para conocer y decidir en la vía ordinaria los procesos de rectificación y cambio de nombre ordenando en su caso la inscripción en el Registro Civil; por tanto, el decreto por el que se declara incompetente, resulta incongruente y fuera de lugar. De la misma forma al recurso de reposición decreta que se esté al art. 92.IV (que se refiere a la firma del accionante) con relación al art. 139 y 140 del CPC (que se refiere a plazos y al comienzo de los plazos) resulta incoherente. Planteada que fue la reposición bajo alternativa de apelación, el Juez decretó, estese al art. 116, 224 y 225 del CPC, por consiguiente señaló que no ha lugar a la admisión del recurso interpuesto, siendo que el art. 116 hace referencia a las provisiones, señalando de forma genérica los artículos, sin percatarse que es procedente la apelación en el efecto suspensivo en el caso de autos de carácter definitivo que cortan todo procedimiento ulterior; sin embargo, el Juez no admitió el recurso interpuesto.
Planteado que fue el recurso de apelación el 26 de mayo de 2009, la autoridad demandada dispuso que deba indicarse con precisión la disposición que sustenta la apelación y en vista del rechazo del recurso planteado, se interpuso dos recursos de compulsa, los que merecieron las respectivas resoluciones por parte de la Sala Civil Primera y Segunda y una vez devueltos al juzgado de origen, la autoridad demandada decretó con el “Cúmplase” en ambos expedientes. Ratificada la apelación, el Juez dispuso que se deba notificar con el proveído de 20 de julio de 2009; es decir, con el “cúmplase”, posteriormente al memorial de apelación decreta traslado y así fue demorando en atención a lo solicitado por el accionante con diligencias arbitrarias e ilegales, retardando indebidamente su petitorio de dar curso a las órdenes judiciales. Finalmente tampoco dio cumplimiento a los Autos de Vista en relación a las dos compulsas interpuestas por el accionante, puesto que no hubo pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.