SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2010 de 12 de enero, cursante de fs. 106 y vta. concedió la acción de amparo constitucional ordenando al Juez demandado que en el día, en el primer caso, conceda la apelación negada y en el segundo caso, se pronuncie sobre la apelación interpuesta por el hoy accionante, debiendo hacerlo sin dilación en el plazo de veinticuatro horas bajo prevenciones de Ley, sin costas ni multas; todo lo señalado en base a los siguientes argumentos: i) El accionante interpuso dos órdenes judiciales de inscripción en DDRR de dos lotes de terreno, ambas fueron rechazadas mediante decreto de 30 de abril de 2009, aspecto que motivó la interposición del recurso de reposición, apelación y ante el rechazo interpuso dos recursos de compulsa; donde la Sala Civil Primera mediante Auto 12 de 29 de junio de 2009, declaró legal la primera compulsa, ordenando que el Juez conceda la apelación interpuesta; iii) Respecto a la segunda compulsa, la Sala Civil Segunda, mediante Resolución de 1 de julio de 2009, declaró ilegal la compulsa porque no existía una negativa sino una omisión a pronunciarse sobre la apelación propuesta, ordenando que se pronuncie afirmativa o negativamente sobre el recurso de apelación; y, iv) Finalmente, establece que el Juez demandado dilató el proceso decretando traslados; por lo que no ha obrado conforme a ley, toda vez que ha vulnerado el art. 24 de la CPE, los arts. 90 y 286 del CPC.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.