SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2.2. El derecho a la propiedad
El derecho de propiedad se encuentra consagrado en el art. 56 de la CPE, señala en el parágrafo I: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. A su vez el parágrafo II establece que: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.
Respecto a este derecho, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, precisó que: “…está reconocido y garantizado como un derecho social y económico por el art. 56 de la CPE, y ha sido definido en su naturaleza conceptual por este Tribunal como: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico' (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R)”. De la misma forma se puede señalar que si bien es un derecho fundamental, sin embargo está sujeto a un límite y es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Sin embargo, para que este derecho sea tutelable a través de la acción de amparo constitucional, debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho que no está perfeccionado, consolidado y no cuestionado y cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.