SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2.2.         El derecho a la propiedad

El derecho de propiedad se encuentra consagrado en el art. 56 de la CPE, señala en el parágrafo I: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. A su vez el parágrafo II establece que: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.

Respecto a este derecho, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, precisó que: “…está reconocido y garantizado como un derecho social y económico por el art. 56 de la CPE, y ha sido definido en su naturaleza conceptual por este Tribunal como: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico' (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R)”. De la misma forma se puede señalar que si bien es un derecho fundamental, sin embargo está sujeto a un límite y es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Sin embargo, para que este derecho sea tutelable a través de la acción de amparo constitucional, debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho que no está perfeccionado, consolidado y no cuestionado y cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria.